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En la segunda acta de Nacimiento correspondiente Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo figura inscrito en el acta Núm.00381, Folio 0181, Libro 00043, año 1993 (segunda Acta), figuran como sus padres José Luis Méndez y Rosario Restituyo Marte. :5) Copia del Patrón Electoral, correspondiente al Colegio 0067A donde figura el señor José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, hábil para votar

CACAOCITY, SAN CRISTÓBAL.- El comité municipal del Partido Revolucionario Dominicano en Villa Altagracia impugnó este lunes la candidatura a síndico por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Mendez Restituyo (a) Luis Pavolo, tras determinarse que posee dos cédulas de identidad y electoral.

En rueda de Prensa ofrecida este lunes en el Comando de Campaña del PRD en San Cristóbal, la dirigencia del partido opositor dijo que una de las cédulas es la número No.068-0030711-5, de la Circunscripción 2, hábil para votar en el colegio 0067 de Villa Altagracia.

“Una segunda Cédula de Identidad y Electoral a nombre de la misma persona, o sea, José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, esta identificada con el No.068-0036108-8, de la Circunscripción No.2, hábil para votar en el Colegio de Votación (mesa electoral) 0067A de este municipio” establece la instancia en la que el PRD impugna al candidato a alcalde peledeista en Villa Altagracia.

La instancia fue elevada ante el magistrado presidente de la Junta Central Electoral, doctor Julio César Castaños Guzmán, y demás Jueces que Integran el Máximo Tribunal Electoral de la República Dominicana (JCE), por los abogados Rafael Mariano González Castillo, Eddy Manuel Pujols Suazo, Carmen Lidia Castro Frías, Pedro De La Cruz Campusano, Agustín Castillo De La Cruz, Andrés Candelario García y el Mercedito Mateo Navarro.

El documento está firmado por el licenciado Mario M. Amarante Familia, presidente del Comité Municipal del PRD en Villa Altagracia, en nombre de quien actúan los abogados.
El PRD acusa a José Miguel Mendez (a) Luis Pavolo de haber violado las leyes Penal y Electoral “en razón de que posee duplicidad de identidad, es decir que ostenta dos cédulas de identidad y electoral y dos registros de actas de nacimiento”.

En ese sentido, lo acusan de violar los artículos 147 y 149 del Código Penal Dominicano, combinados con la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, Ley No.8-92 sobre Cédula de Identidad y Electoral, y los Artículos 170 y siguientes de la Ley 275-97, Ley Electoral.

Informaron que presentaron a la JCE copias de ambas cédulas, actas de nacimiento, así como los correspondientes folios de la Cédula de Identidad y Electoral No. 068-0030711-5, correspondiente al candidato impugnado José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo.
En una acta de Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, aparece inscrito en el acta Núm.00410, Folio 0010, Libro 00003, año 2004, y figuran como padres los señores Alejandro Méndez y Felicia Paula.

En la segunda acta de Nacimiento correspondiente Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo figura inscrito en el acta Núm.00381, Folio 0181, Libro 00043, año 1993 (segunda Acta), figuran como sus padres José Luis Méndez y Rosario Restituyo Marte. :5) Copia del Patrón Electoral, correspondiente al Colegio 0067A donde figura el señor José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, hábil para votar.

Otra documentación entregada a la JCE es una copia del Patrón Electoral, correspondiente al Colegio 0067, donde figura Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, hábil para votar, con lo que se puede comprobar que ejerce el voto en más de una mesa electoral.

El PRD establece que Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, para poder consumar este fraude obviamente incurrió en la falsedad para obtener de manera irregular y fraudulenta un nuevo registro y Acta de Nacimiento, de las denominadas (Declaración Tardía) tal y como se comprueba en el Certificado de Acta de Nacimiento de Declaración Tardía, inscrito en el Libro 00043, Folio 0181, Acta No.00381, Año 1993, y la declaración de Nacimiento Tardía, inscrita en el Libro 00003, Folio No.0010, Acta No.00410, Año 2004;
“Tal y como se puede comprobar en las dos actas de nacimientos aportadas como pruebas, el candidato impugnado señor José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, se pueden observar entre otras irregularidades que en lo relativo al nombre de los padres también existe diferencia, esto así, porque si bien es cierto que en una son sus padres los señores Alejandro Méndez y Felicia Paula, no menos cierto es que en la otra acta se observan como sus padres los señores José Luis Méndez y Rosario Restituyo Marte” expone en sus motivaciones ante el tribunal electoral.



INSTANCIA:

AL : Magistrado Juez Presidente Dr. Julio Cesar Castaño Guzmán, y demás Honorables Jueces que Integran el Máximo Tribunal Electoral de la República Dominicana (JCE).

DEL : Dr. Rafael Mariano González Castillo, Lic. Eddy Manuel Pujols Suazo, Lic. Carmen Lidia Castro Frías, Lic. Pedro De La Cruz Campusano, Lic. Agustín Castillo De La Cruz, Lic. Andrés Candelario García y el Lic. Mercedito Mateo Navarro.

IMPETRANTE : Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Comité Municipal de Villa Altagracia.

VIA : Secretaría General de la Junta Central Electoral.

ASUNTO : SOLICITUD DE ANULACION DE LA CANDIDATURA A SINDICO DEL SEÑOR JOSE MIGUEL MENDEZ RESTITUYO (A) LUIS PAVOLO, DEL PARTIDO DE LA LIBERACION DOMINICANA (PLD), POR EL MUNICIPIO DE VILLA ALTAGRACIA, POR EL MISMO HABER VIOLADO LA LEY PENAL Y ELECTORAL, EN RAZON DE QUE POSEE DUPLICIDAD DE IDENTIDAD, ES DECIR, DICHO CANDIDATO OSTENTA DOS (2) CEDULAS DE IDENTIDAD Y ELECTORAL Y DOS (2) REGISTROS DE ACTAS DE NACIMIENTOS.

MARCO LEGAL : Artículos 147 y 149 del Código Penal Dominicano, combinados con la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, Ley No.8-92 sobre Cédula de Identidad y Electoral, y los Artículos 170 y siguientes de la Ley 275-97, Ley Electoral.

ANEXOS :1) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral No.068-0030711-5, correspondiente al candidato impugnado José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo.
:2) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral No.068-0036108-8, correspondiente al candidato impugnado José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo (segunda Cédula).
:3) Acta de Nacimiento correspondiente al candidato impugnado José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, inscrito en el acta Num.00410, Folio 0010, Libro00003, año 2004, y figuran como padres los señores Alejandro Méndez y Felicia Paula.


:4) Acta de Nacimiento correspondiente al candidato impugnado José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, inscrito en el acta Num.00381, Folio 0181, Libro 00043, año 1993(segunda Acta), figuran como sus padres José Luis Méndez y Rosario Restituyo Marte.


:5) Copia del Patrón Electoral, correspondiente al Colegio 0067A donde figura el señor José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, hábil para votar.


:6) Copia del Patrón Electoral, correspondiente al Colegio 0067, donde figura el señor José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, hábil para votar, con lo que se puede comprobar que ejerce el voto en más de una mesa electoral.


Honorables Magistrados:


El Suscrito Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Comité Municipal de Villa Altagracia, organización política partidaria, debidamente constituida conforme a la Ley Electoral Dominicana, con su domicilio y sede principal en la calle Duarte No.92 del municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana, debidamente representada por su Presidente, Lic. Mario M. Amarante Familia, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.068-0005642-3, de ocupación Maestro, quien declara elección de domicilio en el local principal de la organización política precedentemente aludida, para todos los fines y consecuencias de la presente instancia, quien a su vez tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al: Dr. Rafael Mariano González Castillo, dominicano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad y Electoral No.068-0029109-5, Abogado de los Tribunales de la República, con Matricula No.13890-167-93, Lic. Eddy Manuel Pujols Suazo, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.068-0006555-6, abogado de los tribunales de la República, con matricula No.17101-4596, Lic. Carmen Lidia Castro Frías, dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No.068-0025353-3, abogado de los tribunales de la República, Lic. Pedro De La Cruz Campusano, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.068-0011126-9, abogado de los tribunales de la República, con matricula No.31457-573-5, Lic. Agustín Castillo De La Cruz, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.068-0003224-2, abogado de los tribunales de la República, con matricula No.35374-675-05, Lic. Andrés Candelario De Jesús, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.068-0007084-6, abogado de los tribunales de la República, con matricula No.38623838-8; y el Lic. Mercedito Mateo Navarro, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.068-0000753.3, abogado de los tribunales de la República, con matricula No.28680-681-04; quienes hacen formal elección de domicilio en la sede principal de la organización política Partido Revolucionario Dominicano (PRD), cito en la calle Duarte No.92 del municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana, con motivo de la solicitud de anulación de la candidatura a sindico del señor José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por el municipio de Villa Altagracia, por él mismo haber violado la ley penal y electoral, en razón de que posee duplicidad de identidad, es decir, dicho candidato ostenta dos (2) cédulas de identidad y electoral y dos (2) registros de actas de nacimientos; tenemos a bien exponerle los siguientes medios y motivos:


SOBRE LOS HECHOS:


ATENDIDO: A que el señor José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, fue inscrito oficialmente por ante la Junta Central Electoral como candidato a sindico del municipio de Villa Altagracia, por el oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD);

ATENDIDO: A que el señor José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, en los últimos tiempos ha exhibido un comportamiento típico antijurídico, que ha llamado la atención en la comunidad de Villa Altagracia, situación esta que motivó una investigación por parte de los delegados del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) por ante la Junta Central Electoral del municipio de Villa Altagracia;

ATENDIDO: A que como resultado de dicha investigación se pudo comprobar ciertamente las irregularidades fraudulentas siguientes: a) Que el señor José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, posee dos (2) Cédulas de Identidad y Electoral la primera identificada con el No.068-0030711-5, de la Circunscripción No.2, hábil para votar en el Colegio de Votación (mesa electoral) 0067 de este municipio, y b) Una segunda Cédula de Identidad y Electoral a nombre de la misma persona, o sea, José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, esta identificada con el No.068-0036108-8, de la Circunscripción No.2, hábil para votar en el Colegio de Votación (mesa electoral) 0067A de este municipio;

ATENDIDO: A que el señor José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, para poder consumar este fraude obviamente incurrió en la falsedad para obtener de manera irregular y fraudulenta un nuevo registro y Acta de Nacimiento, de las denominadas (Declaración Tardía) tal y como se comprueba en el Certificado de Acta de Nacimiento de Declaración Tardía, inscrito en el Libro 00043, Folio 0181, Acta No.00381, Año 1993, y la declaración de Nacimiento Tardía, inscrita en el Libro 00003, Folio No.0010, Acta No.00410, Año 2004;

ATENDIDO: A que tal y como se puede comprobar en las dos actas de nacimientos aportadas como pruebas, el candidato impugnado señor José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, se pueden observar entre otras irregularidades que en lo relativo al nombre de los padres también existe diferencia, esto así, porque si bien es cierto que en una son sus padres los señores Alejandro Méndez y Felicia Paula, no menos cierto es que en la otra acta se observan como sus padres los señores José Luis Méndez y Rosario Restituyo Marte;

ATENDIDO: A que tal y como lo estamos planteando el candidato impugnado señor José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, de conducta altamente cuestionada en la población de Villa Altagracia se ha valido de artimañas fraudulenta en menoscabo de los principios de la moral y la buena costumbre y prevaleciéndose de estas faltas graves en franca violación a la ley aspira y pretende obtener el favor del electorado para desempeñar tan delicada posición como lo es la Sindicatura Municipal y tomar las riendas de un gobierno local sobre las bases del fraude, falta a la ética, la moral y las buenas costumbres;

ATENDIDO: A que el candidato impugnado señor José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, no tan solo con sus hechos ha defraudado a los hombres y mujeres de bien de este municipio también ha defraudado a la sociedad en sentido general y a su propia organización política que le postula el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), quienes muchos de sus simpatizantes y parciales enterados de la situación gravosa de este candidato ya le han retirado su afecto y simpatía;

SOBRE EL DERECHO:


ATENDIDO: A que el Artículo 13 de la Ley No.8-92, sobre Cédula de Identidad y Electoral de fecha 13/04/1992, Gaceta Oficial No.9863, dispone lo siguiente: “Los que se hagan expedir más de una cédula de identidad y electoral serán condenados a las penas establecidas en el Artículo 147 del Código Penal y multa de RD$3,000.00 a RD$15,000.00”, que de conformidad a las pruebas anexas relativas a la doble cedulación del señor José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, resultan establecidos los elementos constitutivos que tipifican y sancionan el texto jurídico precedentemente citado;

ATENDIDO: A que el señor José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, para poder lograr su objetivo de la doble cedulación, también incurrió en la falta grave de hacerse expedir una segunda acta de nacimiento, o sea, que este señor a sabiendas “ha cometido un crimen precedido de otro crimen”, es decir, para obtener una cédula falsa hubo de obtener un acta de nacimiento falsa;

ATENDIDO: A que el señor José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, al obrar como lo hizo en la motivación precedentemente aludida violentó lo establecido en el Artículo 36 de la Ley No.659 sobre Acto del Estado Civil de fecha 17/07/1944, Gaceta Oficial No.6114, y sus modificaciones, que textualmente expresa: “Toda alteración y falsificación en las actas del estado civil, así como el asiento de que ellas se haga en hojas sueltas o de cualquier modo que no se haga en los registros destinados a ese fin, dará lugar a reclamar los daños y perjuicios que procedan, además de las penas establecidas en el Código Penal”;

ATENDIDO: A que el Titulo Noveno de la Ley 275-97 en lo referente a las infracciones electorales, en su Artículo 170 expresa: “COMPETENCIA EN LAS INFRACCIONES ELECTORALES. Los tribunales penales del poder judicial son los encargados de juzgar las infracciones electorales, cuya persecución corresponde al Ministerio Público, por apoderamiento de parte interesada”.

ATENDIDO: A que el Artículo 147 del Código Penal Dominicano expresa: “Se castigara con la pena de tres a diez años de trabajos públicos, a cualquiera otra persona que cometa falsedad en escritura autentica o pública,…”


POR TALES MOTIVOS Y LOS QUE VUESTRAS SEÑORIAS, pudieren suplir en su oportunidad de ser necesario, y vistos los artículos 13 de la Ley No.8-92, sobre Cédula de Identidad y Electoral de fecha 13/04/1992, Gaceta Oficial No.9863, 36 de la Ley No.659 sobre Acto del Estado Civil de fecha 17/07/1944, Gaceta Oficial No.6114, el Titulo Noveno de la Ley 275-97 en lo referente a las infracciones electorales, en su Artículo 170 y 172 acápite 7, y 147 y siguientes del Código Penal Dominicano, les solicitamos muy respetuosamente:

PRIMERO: En cuanto a la forma declarar regular y valida la presente instancia de solicitud de anulación de la candidatura a sindico del señor José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por el municipio de Villa Altagracia, por él mismo haber violado la ley penal y electoral, en razón de que posee duplicidad de identidad, es decir, dicho candidato ostenta dos (2) cédulas de identidad y electoral y dos (2) registros de actas de nacimientos; por haberse interpuesto conforme al derecho y a las normas jurídicas vigentes;

SEGUNDO: En cuanto al fondo y en el aspecto electoral que se declare NULA y sin ningún valor jurídico la candidatura a sindico del señor José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por el municipio de Villa Altagracia, además de la anulación y cancelación de la Cédula de Identidad y Electoral y el Acta de Nacimiento del candidato impugnado, que por comprobación de este Honorable Tribunal hayan resultado ser fraudulentas, por los motivos antes expuestos y comprobados;
TERCERO: En cuanto al aspecto penal que el señor José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, se ordene que el mismo sea remitido por ante el ministerio público correspondiente para que este responda por las violaciones contenidas en los artículos 147 y 149 del Código Penal Dominicano.

BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES………………………


En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Treinta (30) Días Del Mes De Abril Del Año Dos Mil Diez (2010).


Lic. Mario M. Amarante Familia
Presidente del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD)


Dr. Rafael Mariano González Castillo
Abogado

Lic. Eddy Manuel Pujols Suazo
Abogado

Lic. Carmen Lidia Castro Frías
Abogado

Lic. Pedro De La Cruz Campusano
Abogado

Lic. Agustín Castillo De La Cruz
Abogado

Lic. Andrés Candelario García
Abogado

Lic. Mercedito Mateo Navarro
Abogado

Sobre Equipo de Prensa

Periodista, Locutor y director del Periódico NoticiasClaveRD
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