...bajo el argumento de que la parte "in fine" del artículo 4 del Reglamento no está contenido ni en la Ley 176-07, del Distrito Nacional y Municipios ni en el Código Civil. Esta propuesta era objetada por los partidos de la Liberación Dominicana y Revolucionario Dominicano
En contra de la propuesta presentada por la Cámara Administrativa votaron el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán; el presidente de la Cámara Contenciosa, doctor Mariano Rodríguez, y los miembros titulares Leyda Piña, Eddy Olivares y John N. Guiliani Valenzuela, bajo el argumento de que la parte "in fine" del artículo 4 del Reglamento no está contenido ni en la Ley 176-07, del Distrito Nacional y Municipios ni en el Código Civil. Esta propuesta era objetada por los partidos de la Liberación Dominicana y Revolucionario Dominicano.
El Reglamento para el Conocimiento y Decisión de las Candidaturas Municipales establecía que todo candidato (a) que no figure en el registro electoral del municipio donde pretende postularse, con anterioridad al 16 de mayo del 2009 "se considerará que no cumple con el requisito del tiempo de residencia en el municipio".
Fue a esta última parte del reglamento que se opusieron el PLD y el PRD, afirmando que el domicilio de los ciudadanos está claramente definido en el Código Civil, que según el delegado técnico del PLD, doctor César Pina Toribio, es el que rige para esos fines, no el documento de votación. En cambio, los jueces que votaron a favor de la eliminación de la exigencia lo hicieron acogiéndose a lo que establece el artículo 37 de la Ley 176-07.
Lo que dice la ley
La Ley 176-07 dice que los aspirantes a cargos municipales deben residir "por lo menos un año de antigüedad" en la demarcación municipal por la que desea presentarse. La defensa al Reglamento original fue mantenida por el presidente y demás miembros de la Cámara Administrativa, doctores Roberto Rosario, César Féliz y Jose Ángel Aquino, a quienes se sumó la magistrada Aura Celeste Fernández.
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