MAS LEJISLADORES
Por Rosa María González
Por Rosa María González
CACAOCITY, SANTO DOMINGO.- La Asamblea Revisora aprobó incrementar el número de diputados de 178 a 190. De estos, 178 serán elegidos por circunscripciones territoriales en representación del Distrito Nacional y las provincias; cinco a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno (1%) de los votos emitidos, y siete en representación de los dominicanos en el exterior.
Los asambleístas aprobaron además, el artículo 68 que concede al Senado la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas, de ternas que le somete la Cámara de Diputados, quitando esta prerrogativa al Poder Ejecutivo. También el Senado deberá elegir al Defensor del pueblo y sus adjuntos de las ternas que le someta la Cámara Baja.
El conocimiento del numeral 4, que le otorgaría al Senado la facultad de aprobar a los miembros de la Junta Monetaria que no sean ex oficio, de las ternas presentadas por el Poder Ejecutivo, fue diferido para el próximo martes.
A continuación los artículos aprobados, textualmente:
Artículo 68. Son atribuciones exclusivas del Senado:
1) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios señalados en el artículo 71, numeral 1.
La declaración de culpabilidad deja al acusado destituido de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años.
La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de los presentes.
2) Aprobar o desaprobar los nombramientos de los embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República.
3) Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.
5) Elegir los miembros del Junta Central Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.
6) Elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados.
7) Autorizar, previa solicitud del Presidente de la República, en ausencia de convenios que lo permitan la presencia de tropas extranjeras por el territorio de la República, en ejercicios militares, determinando el tiempo de su permanencia; así como aprobar o desaprobar el envío de tropas al extranjero, en misión de paz autorizada por organismos internacionales, estableciendo el tiempo de ausencia del territorio nacional.
4) Aprobar o desaprobar a los miembros de la Junta Monetaria que no sean ex oficio de las ternas presentadas por el Poder Ejecutivo, previa comprobación de las condiciones exigidas por la Ley Monetaria y Financiera. Diferido su conocimiento para el martes.
Artículo 69. Representación y composición. La Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera:
1) Ciento setenta y ocho (178) diputadas o diputados elegidos por circunscripciones territoriales en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción y densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos los representantes de cada provincia.
2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno (1%) de los votos emitidos. La ley determinará su distribución.
3) Siete diputados o diputadas elegidos en representación de los dominicanos en el exterior. La ley determinará su forma de elección y distribución.
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