“Es una aberración desde el punto de vista jurídico porque hay demandas incidentales que harán nulo ese procedimiento de ejecución contra bienes personales de Roberto...”, dijo Salcedo. Agregó que la decisión es desafortunada, inadmisible y altamente preocupante, por lo que será apelada, esperando que el tribunal devuelva la paz al alcalde y su familia. El ADN retiró las vallas (619 en total) porque alegadamente Impacto Urbano no tenía permisos para colocarlas.
Los inmuebles adjudicados son los apartamentos 1-B y 3-B del condominio Torre Romanza, del Distrito Nacional, lugares donde reside el alcalde, su familia y su madre.
Sobre la sentencia
Salcedo aseguró que la sentencia que liquidó el astreinte fue recurrida, y la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional fijó audiencia para el 6 de mayo.
De su lado, Rafaela Espaillat, del bufete que representa a Impacto Urbano, explicó a elCaribe que estando la empresa autorizada a tener sus vallas, arbitrariamente le fueron sacadas, lo que fue condenado en 2004.
“Al no ejecutar la sentencia ordenándoles la reinstalación, entonces se le impuso un astreinte de 10 mil pesos diarios por cada día de retardo en colocar las vallas, pasó el tiempo y esa suma se fue acumulando, al final nosotros demandamos la liquidación y por el no pago se le ejecutaron los inmuebles a Roberto Salcedo”, indicó.
Razones de la ejecución
Continuó explicando que “él (Salcedo) es el ejecutivo municipal y responsable de darle ejecución a las obligaciones del ayuntamiento, porque la institución había autorizado las vallas y arbitrariamente en su gestión se sacaron, él (Salcedo), tenía que hacer lo que las sentencias le ordenaban”.
Según Espaillat, se ordenó la liquidación del astreinte por un monto de 27 millones 420 de pesos y por una deuda de uno de los departamentos la suma ascendió a más de 31 millones.
Informó que al no haber licitadores en audiencia celebrada ayer los inmuebles se le adjudicaron al persiguiente (Impacto Urbano) y que en un plazo de 10 días, si no hay compradores, la adjudicación será definitiva. También se ordenó al funcionario salir de los inmuebles una vez sea notificada la ejecutada de la decisión.
La Constitución
La Constitución Política de la República Dominicana indica en el artículo 148 que: “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.
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